Expediente No. 182-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…debe observarse que en este caso concreto, aunque la Sala menciona el citado artículo 195 Quinquies [Código Penal], en realidad no está aumentando la pena en las proporciones que establece dicha norma, es decir, no aumenta la sanción en tres cuartas partes como correspondería por la edad de la víctima. La Sala, consciente de que la libertad asistida tiene un límite máximo de dos años (artículo 242 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia), pero a su vez, estimando que dicha pena es injustificadamente leve para las “circunstancias especiales” del caso (específicamente por el embarazo y los once años de la víctima), modifica y agrava la sanción tomando en cuenta los criterios propios del régimen sancionatorio de la ley especializada, tales como la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de la sanción, los que se encuentran regulados en el artículo 239 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia…”